¿QUÉ ES LA QUIEBRA?
La quiebra es un proceso bajo una ley
Federal que le permite a un individuo o a una empresa
protegerse de sus acreedores; a corto plazo la quiebra
asiste al consumidor a detener las gestiones de cobro de sus
acreedores mientras que a largo plazo, le permite al
consumidor iniciar un “nuevo comienzo” a través de la
reestructuración de sus deudas.
Como es de esperarse, cada caso es
diferente ya que la situación de cada cliente es distinta.
Lo que nunca cambia es el efecto poderoso que tiene el
“automatic stay”.
El “automatic stay” es un término para
describir aquello que dispone la sección 362 de la ley
Federal de Quiebras, que en esencia requiere que un acreedor
paralice toda acción que esté realizando o pudiese realizar
contra usted por la deuda que usted tiene pendiente y atrasada con
ese acreedor en particular. Es de esta manera que se
detienen embargos, reposiciones de carros o equipo y
ejecuciones de hipoteca donde el efecto final sea el que
usted proteja su casa y no la pierda.
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¿ME CONVIENE IRME A QUIEBRA?
Todo depende de su situación
económica actual. El paso más importante consiste en
consultar un abogado que le pueda orientar adecuadamente
sobre los beneficios de la quiebra. Para que un abogado
de Thomas & Asociados pueda hacer una determinación
efectiva de su caso en particular, es importante que
usted asista a su primera cita con la siguiente
información o documentos:
-
Listado de todas sus deudas o
acreedores, con el nombre de cada acreedor,
dirección postal, balance adeudado y el pago mensual
requerido por el deudor.
-
Listado de todos sus activos o
bienes, como su casa, apartamento, carros, etc. Es
importante que tenga una idea del valor de ese bien
o bienes con cualquier deuda pendiente por tal bien,
con la información tal y como se solicitara
anteriormente.
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Traer talonarios de sus ingresos
y/o los de su cónyuge de los últimos seis meses, aún
si su cónyuge no va a radicar la quiebra en conjunto
con usted.
-
Traer copias de sus planilla de
los últimos cuatro años; si no ha radicado
planillas, tendrá que hacerlo ya que es un requisito
bajo la enmienda del 2005 a la ley.
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Conocer los gastos actuales en el
hogar o cualquier otro gasto típico suyo.
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Tener disponible detalles de
cualquier demanda en su contra.
A
pesar de que hay una información adicional que se
requerirá para radicarle una quiebra, al menos con la
información inicial antes mencionada, su abogado podrá
hacer una determinación de cuál capítulo de la quiebra,
un Capítulo 7 o un Capítulo 13, será el que más le
convenga.
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