Consultas/Citas:
787-250-5075


¿QUÉ ES LA QUIEBRA?  
   

La quiebra es un proceso bajo una ley Federal que le permite a un individuo o a una empresa protegerse de sus acreedores; a corto plazo la quiebra asiste al consumidor a detener las gestiones de cobro de sus acreedores mientras que a largo plazo, le permite al consumidor iniciar un “nuevo comienzo” a través de la reestructuración de sus deudas. 

Como es de esperarse, cada caso es diferente ya que la situación de cada cliente es distinta.  Lo que nunca cambia es el efecto poderoso que tiene el “automatic stay”. 

El “automatic stay” es un término para describir aquello que dispone la sección 362 de la ley Federal de Quiebras, que en esencia requiere que un acreedor paralice toda acción que esté realizando o pudiese realizar contra usted por la deuda que usted tiene pendiente y atrasada con ese acreedor en particular. Es de esta manera que se detienen embargos, reposiciones de carros o equipo y ejecuciones de hipoteca donde el efecto final sea el que usted proteja su casa y no la pierda.

 

 

 

 

 

 

 


 

 


¿ME CONVIENE IRME A QUIEBRA?
 

Todo depende de su situación económica actual.  El paso más importante consiste en consultar un abogado que le pueda orientar adecuadamente sobre los beneficios de la quiebra.  Para que un abogado de Thomas & Asociados pueda hacer una determinación efectiva de su caso en particular, es importante que usted asista a su primera cita con la siguiente información o documentos:

  • Listado de todas sus deudas o acreedores, con el nombre de cada acreedor, dirección postal, balance adeudado y el pago mensual requerido por el deudor.

  • Listado de todos sus activos o bienes, como su casa, apartamento, carros, etc. Es importante que tenga una idea del valor de ese bien o bienes con cualquier deuda pendiente por tal bien, con la información tal y como se solicitara anteriormente.

  • Traer talonarios de sus ingresos y/o los de su cónyuge de los últimos seis meses, aún si su cónyuge no va a radicar la quiebra en conjunto con usted.

  • Traer copias de sus planilla de los últimos cuatro años; si no ha radicado planillas, tendrá que hacerlo ya que es un requisito bajo la enmienda del 2005 a la ley.

  • Conocer los gastos actuales en el hogar o cualquier otro gasto típico suyo.

  • Tener disponible detalles de cualquier demanda en su contra.

A pesar de que hay una información adicional que se requerirá para radicarle una quiebra,  al menos con la información inicial antes mencionada, su abogado podrá hacer una determinación de cuál capítulo de la quiebra, un Capítulo 7 o un Capítulo 13, será el que más le convenga.